Nueva Ley de Partidos: qué cambia y qué queda pendiente para enfrentar la fragmentación política
Crear un partido exigirá presencia en ocho regiones y más afiliados. Los especialistas valoran el avance, pero advierten que la reforma no toca los distritos ni los pactos electorales, y que en el Congreso siguen pendientes el umbral del 5% y la reducción de parlamentarios.
Votación en la Cámara de Diputados
El Congreso Nacional el 28 de septiembre de 2026 despachó la reforma a la Ley de Partidos Políticos (Boletín 17.640-06), que fija nuevas exigencias para crear y mantener partidos políticos en Chile (Pino, 2026).
La iniciativa fue presentada en junio de 2025 por el gobierno del expresidente Gabriel Boric, con el objetivo de promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político (Dazarola Leichtle, 2026). Su principal cambio apunta a la formación de partidos: ya no bastará con estar inscrito en tres regiones contiguas, sino que se exigirá presencia en al menos ocho, y el mínimo de afiliados subirá al 0,3% del padrón electoral, en lugar del 0,25% de quienes votaron en la elección anterior (Cassinelli, 2026; Dazarola Leichtle, 2026; Pino, 2026).
La ley también limita el uso de candidaturas independientes: en las listas de cada partido, quienes no militan no podrán superar el 50% de los candidatos, bajo sanción de rechazo de todas las candidaturas del partido (Dazarola Leichtle, 2026). Además, quienes organicen un partido quedarán inhabilitados por cuatro años para competir por otra colectividad (Pino, 2026).
En el Congreso, la reforma crea comités parlamentarios con jefes de bancada y define como falta grave no respetar sus acuerdos. A la vez, traslada al parlamentario que se cambia de partido, y ya no a su colectividad de origen, el costo económico de esa decisión (Dazarola Leichtle, 2026; Pino, 2026).
Qué cambia con la nueva ley
La reforma despachada por el Congreso a fines de septiembre de 2026 sube las exigencias para crear partidos y ordena el trabajo de las bancadas.
Fuentes: Dazarola Leichtle (2026), BCN; Pino (2026), CIPER Chile; Cassinelli (2026), La Tercera.
Por qué se legisló: un Congreso cada vez más fragmentado
El diagnóstico detrás de la reforma es la fragmentación partidaria: la presencia de muchos partidos con pocos parlamentarios cada uno, lo que dificulta construir mayorías estables para aprobar leyes (Dazarola Leichtle, 2026). Chile siempre fue multipartidista, pero el fenómeno se aceleró tras la reforma de 2015, que reemplazó el sistema binominal por uno proporcional.
Según cifras citadas por Pino (2026), el número efectivo de partidos, un índice que cuenta los partidos según su tamaño, promedió 6,8 entre 1925 y 1973 y se mantuvo cerca de 7 bajo el binominal. Tras la reforma de 2015 superó los 13 en promedio, llegó a 15,2 en 2021, el máximo de la historia democrática registrada, y se ubicó en 14,2 en 2025.
El Congreso nunca había tenido tantos partidos
El número efectivo de partidos cuenta los partidos según su tamaño: dos partidos grandes suman cerca de 2, aunque haya otros muy pequeños. Tras el fin del binominal, el índice se duplicó.
Chile siempre fue multipartidista, pero hoy tiene el doble de partidos efectivos que bajo el binominal. Con tantos actores pequeños, formar mayorías para aprobar leyes es más difícil.
Fuente: Pino (2026), CIPER Chile. En el binominal, el índice se acercaba a 2 si se cuentan los pactos en vez de los partidos.
A eso se suma la volatilidad: en 2021, casi el 40% de los escaños pasó a partidos distintos de los que los ocupaban, y en 2025 la cifra superó el 30%, cuando la literatura comparada sitúa el umbral de crisis en 25% (Pino, 2026). Para Cassinelli (2026), el resultado es que varias colectividades funcionan más como plataformas electorales que como instituciones capaces de representar ideas y sostener acuerdos.
Un tercio de los escaños cambia de partido en cada elección
La volatilidad mide qué parte de los escaños pasa a partidos distintos de los que los ocupaban. La literatura comparada habla de crisis desde el 25%.
Ambas elecciones superan el umbral de crisis. Partidos que nacen y desaparecen en una sola elección difícilmente pueden representar a alguien de forma estable.
Fuente: Pino (2026), CIPER Chile. Las cifras son aproximadas: casi 40% en 2021 y sobre 30% en 2025.
Lo que todavía se discute en el Congreso
La ley despachada es solo una parte de la agenda. Otro grupo de proyectos, que ya pasó el Senado y está en segundo trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, establece un umbral electoral del 5%: los partidos que no alcancen ese porcentaje de votos a nivel nacional no obtendrían diputados, salvo que sumen al menos ocho parlamentarios en el Congreso (Dazarola Leichtle, 2026).
Esos mismos proyectos fijan la pérdida del escaño para el parlamentario que renuncie al partido que inscribió su candidatura, una sanción al transfuguismo que los expertos consultados durante su tramitación valoraron positivamente (Dazarola Leichtle, 2026).
Más atrás está la reducción del número de parlamentarios. El Boletín 13.909-06, en primer trámite en el Senado desde 2020, propone bajar de 155 a 134 diputados y de 50 a 44 senadores, y redibujar los distritos para que elijan entre dos y seis escaños. Otras mociones buscan cambiar cómo se reparten los cargos dentro de las listas, ya sea exigiendo un mínimo de 3% de los votos por candidato o estableciendo listas cerradas (Dazarola Leichtle, 2026).
Qué ya es ley y qué sigue en discusión
Un proyecto pasa por tres trámites: la cámara de origen, la cámara revisora y, si hubo cambios, de vuelta a la de origen. Recién después se convierte en ley.
Requisitos para partidos y bancadas
Boletín 17.640-06 · Mensaje (2025)
DespachadoSeptiembre de 2026.
Umbral del 5% y pérdida del escaño por renuncia
Boletines 16.820-07, 17.253-07 y 17.298-07 (refundidos)
AvanzaAprobado por el Senado en 2025; con informe favorable en la Cámara.
Menos parlamentarios y nuevos distritos
Boletín 13.909-06 · Moción (2020)
DetenidoEn el Senado desde 2020: de 155 a 134 diputados y de 50 a 44 senadores.
Reparto de escaños dentro de las listas
Boletines 11.956-07, 11.783-06 y 17.344-07
DetenidoEn la Cámara: mínimo de 3% por candidato o listas cerradas.
Fuentes: Dazarola Leichtle (2026), BCN, con el estado a mayo de 2026; Pino (2026), CIPER Chile, para el despacho de la Ley de Partidos.
Una reforma en la dirección correcta, pero incompleta
Los análisis coinciden en que la ley avanza, pero no basta por sí sola. Pino (2026) sostiene que encarecer la creación de partidos evita que la fragmentación crezca, pero no reduce la existente, porque deja intactos sus dos motores: la magnitud distrital, es decir, el número de escaños que elige cada distrito, y los pactos electorales, que permiten a partidos pequeños entrar al Congreso con los votos de los grandes.
El autor también advierte que la ley se inspira en el modelo brasileño de bancadas, pero sin sus incentivos. En Brasil, los jefes de bancada controlan la agenda y las comisiones, lo que hace conveniente votar en bloque; en Chile, la reforma crea sanciones, pero no esas herramientas. Además, alerta que si crear partidos se vuelve más difícil, los proyectos personalistas podrían desplazarse hacia las candidaturas presidenciales, donde no hay requisitos de afiliados (Pino, 2026).
Cassinelli (2026) pone el foco en la calidad de los partidos. A su juicio, un partido no debería ser una franquicia electoral, sino una organización con visión de sociedad, presencia territorial y elección democrática de sus autoridades. Propone que los acuerdos de bancada se basen en programas conocidos, y considera razonable el límite a los independientes, porque evita que los partidos presten su infraestructura a candidatos sin compromiso con su programa.
Para este autor, el éxito de la ley no se medirá por el número de militantes ni de regiones, sino por su capacidad de reemplazar partidos creados para competir por partidos preparados para gobernar, legislar y rendir cuentas (Cassinelli, 2026).
Referencias
Cassinelli, A. (2026, 12 de octubre). De partidos electorales a partidos responsables. La Tercera. https://www.latercera.com/opinion/noticia/de-partidos-electorales-a-partidos-responsables/
Dazarola Leichtle, G. (2026). Reforma al sistema político: Análisis de proyectos de ley en tramitación (Asesoría Técnica Parlamentaria N.º SUP 153332). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/38439/1/BCN_Aalisis_PLs_Sistema_Politico_def.pdf
Pino, M. (2026, 1 de octubre). Reforma al sistema político: Dirección correcta, magnitud tímida. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2026/10/01/reforma-al-sistema-politico-direccion-correcta-magnitud-timida/
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