Qué es la participación ciudadana en Chile y cómo ejercerla
Fuente: Municipalidad San Pedro de la Paz, Región Bio Bio (Presupuesto participativo 2015).
En Chile, participar en los asuntos públicos es un derecho reconocido legalmente. Desde 2011, la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública establece que el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones, y obliga a cada órgano de la Administración del Estado a definir las modalidades concretas mediante las cuales ese derecho se ejerce. Sin embargo, la mayoría de la ciudadanía desconoce qué mecanismos existen, cómo funcionan y en qué momento del ciclo de las políticas públicas puede incidir. Esta guía explica el marco legal vigente, los mecanismos disponibles a nivel nacional y municipal, y los desafíos que la evidencia disponible identifica en su implementación.
¿Qué se entiende por participación ciudadana?
La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por Chile en 2009, define la participación ciudadana como el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas (CLAD, 2009).
Dos elementos de esa definición resultan relevantes. El primero es que la participación no se reduce al voto: abarca el derecho a la información, a la asociación, a la consulta y a la expresión sobre lo público. El segundo es que la Carta la reconoce como un derecho de todo habitante de un territorio cuya gestión pública le concierne, y no solamente de quienes cuentan con derechos electorales.
¿Qué establece la Ley N° 20.500?
Publicada el 16 de febrero de 2011 tras siete años de tramitación legislativa, la Ley N° 20.500 no es una norma aislada: su principal efecto fue modificar otros cuerpos legales para incorporar la participación ciudadana al funcionamiento ordinario del Estado.
Sus contenidos se organizan en dos grandes ejes:
Los cuatro mecanismos obligatorios para todo órgano del Estado
Los artículos 69 a 74 de la Ley N° 18.575 -incorporados por la Ley N° 20.500- establecen obligaciones que rigen para ministerios, servicios públicos y municipios:
Cuatro mecanismos obligatorios para todo órgano del Estado
Acceso a información relevante
Cada órgano debe poner en conocimiento público información sobre sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Este deber se complementa con la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, que permite solicitar información directamente a través de los portales de transparencia.
Cuentas públicas participativas
Anualmente, los órganos del Estado deben rendir cuenta de su gestión y de su ejecución presupuestaria. Si se formulan observaciones, planteamientos o consultas, la entidad está obligada a responder. No se trata de una exposición unilateral, sino de un ejercicio de diálogo.
Consultas ciudadanas
Los órganos deben identificar las materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas. La ley exige que estas consultas sean informadas, pluralistas y representativas, y que las opiniones recogidas sean evaluadas y ponderadas por la institución.
Consejos de la Sociedad Civil (COSOC)
Cada órgano debe establecer un consejo de carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro vinculadas a la competencia del órgano respectivo.
La participación en el ámbito municipal
Los municipios son el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía y, por lo mismo, donde existen más instrumentos de participación disponibles.
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
En cada municipalidad debe existir un COSOC, elegido por las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales y de interés público de la comuna. Hasta un tercio de sus miembros puede provenir de asociaciones gremiales, organizaciones sindicales u otras actividades relevantes para el desarrollo comunal.
Ordenanza de participación
Cada municipio debe dictar una ordenanza que señale qué organizaciones son consultadas, en qué fechas y mediante qué instrumentos. La ley menciona los presupuestos participativos y las consultas.
Documento a revisar primeroPlebiscito comunal
Único mecanismo cuyo resultado puede ser vinculante. Procede sobre inversiones, plan comunal de desarrollo o plan regulador. Por iniciativa ciudadana requiere el 10% de quienes sufragaron en la última elección municipal.
Vinculante con 50% de participaciónOIRS
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias. Cada municipalidad debe mantenerla abierta a la comunidad para tramitar presentaciones y reclamos.
Respuesta máxima: 30 díasOtros mecanismos disponibles
El Instructivo Presidencial N° 7 de 2014 amplió el repertorio de mecanismos que las instituciones públicas pueden implementar, incorporando audiencias públicas, presupuestos participativos, cabildos ciudadanos territoriales y sectoriales, encuentros de diálogos participativos y plataformas digitales participativas (Presidencia de la República, 2014).
Algunos municipios han ido más allá del mínimo legal. La Municipalidad de San Pedro de la Paz, por ejemplo, implementó en 2017 presupuestos participativos infantiles, en que niños y niñas de entre seis y catorce años propusieron y votaron proyectos financiados por el municipio (Muñoz Aravena, 2018).
Fuente: "Escuela de Ciudadanía". Iniciativa conjunta entre la Municipalidad de San Pedro de la Paz (Región del Biobío) y el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV).
¿Por qué importa conocer estos mecanismos?
Los municipios administran la salud primaria, la educación pública, los permisos, el espacio público y buena parte de los programas sociales que afectan la vida cotidiana. Saber en qué momento del proceso es posible incidir convierte la participación en algo concreto: no es lo mismo objetar un plan regulador ya aprobado que presentar observaciones dentro del plazo de quince días hábiles que la ley concede al consejo, ni reclamar por una decisión presupuestaria después de ejecutada que pronunciarse sobre la cuenta pública en marzo.
El diseño legal tiene, además, un orden reconocible: primero la organización, luego el registro y finalmente la representación. Constituir una junta de vecinos, obtener personalidad jurídica ante la secretaría municipal, verificar la inscripción en el padrón, presentar candidatos al COSOC o solicitar el acta de su última sesión son pasos que la ley habilita expresamente y que, en la práctica, definen quién está en la mesa cuando se toman las decisiones comunales.
Referencias
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. (2009). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. CLAD.
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Diario Oficial de la República de Chile.
Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. (2011). Diario Oficial de la República de Chile, 16 de febrero de 2011.
Muñoz Aravena, W. T. (2018). La participación ciudadana en Chile. El caso de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil en la región del Biobío. Espiral. Estudios sobre Estado y Sociedad, 25(73), 203–231. https://doi.org/10.32870/espiral.v25i73.7006
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