¿Qué hace un alcalde o alcaldesa en Chile?

El alcalde representa la máxima autoridad en la gestión municipal, pero no tiene poder ilimitado. El Concejo Municipal es el principal contrapeso institucional: puede aprobar, rechazar y fiscalizar sus decisiones. Te explicamos qué hace, cómo se elige, qué atribuciones tiene y cuándo necesita el acuerdo del Concejo Municipal.

¿Qué es una municipalidad?

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público encargadas de administrar sus comunas y satisfacer las necesidades de sus habitantes. Son el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía: el que puede conocer mejor la realidad de cada territorio y actuar de forma más directa sobre ella.

El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad. Le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. Una vez al año —a más tardar en abril— debe rendir una cuenta pública al Concejo Municipal con la gestión del año anterior. Ese informe escrito debe estar disponible para cualquier ciudadano o ciudadana.

Consejo de la Municipalidad de Santi

¿Cómo se elige un alcalde o alcaldesa?

Los alcaldes son elegidos por votación directa cada cuatro años, mediante mayoría simple: resulta electo quien obtiene la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, sin contar blancos ni nulos. Pueden ser reelectos en forma consecutiva.

¿Cuáles son los requisitos para postular?

  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.

  • Saber leer y escribir.

  • Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

  • Tener residencia en la región de la respectiva comuna durante al menos los dos años anteriores a la elección.

  • Tener la situación militar al día.

  • No estar inhabilitado según la Ley N.° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Las elecciones municipales se realizan simultáneamente en todas las comunas del país cada cuatro años.

¿Qué puede hacer sin necesidad de acuerdo del Concejo?

La ley le reconoce al alcalde un conjunto de atribuciones que puede ejercer directamente, entre las que destacan:

  • Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad.

  • Administrar los recursos financieros de la municipalidad.

  • Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna.

  • Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.

  • Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos del Estado.

  • Coordinar con los servicios públicos su acción en el territorio comunal.

  • Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo Municipal y el Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil.

  • Someter a plebiscito las materias de administración local.

  • Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.

Consejo municipal de la comuna de Arica


¿Qué requiere acuerdo previo del Concejo?

Hay materias en las que el alcalde necesita la aprobación del Concejo Municipal antes de actuar. Debe presentarle a su aprobación:

  1. El plan comunal de desarrollo.

  2. El presupuesto municipal.

  3. El plan regulador comunal.

  4. Las políticas de los servicios municipales de salud y educación.

  5. Las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.


Fuente: Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades / Biblioteca del Congreso Nacional (www.bcn.cl)

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